Código Civil Artículo 1404 bis Estado de San Luis Potosí
Código Civil San Luis Potosí
Artículo 1404 bis.
Cuando se deposite un testamento ológrafo, el Registro Público de la Propiedad del Estado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitirá vía electrónica a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento, el aviso de depósito, en el que se expresarán los datos siguiente;
I.Nombre completo del testador;
II.Nacionalidad;
III.Lugar y fecha de nacimiento;
IV.Clave Unica del Registro de Población ;
V.Estado Civil;
VI.Nombre completo del padre y de la madre, en su caso;
VII.Lugar y fecha de otorgamiento, y
VIII.Datos de inscripción de la dependencia en que se depositó.
Estado de San Luis Potosí Artículo 1404 bis Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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